Consejo de Grupo Scout

Definición y Autoridad.

El Consejo de Grupo es el conjunto de personas adultas que dirige al grupo Scout, siendo el órgano en donde radica la máxima autoridad del grupo. El Consejo de Sección responde de su gestión ante el Consejo de Grupo. El Consejo de Grupo responde de su gestión ante el Consejo de Distrito.

Integración.

El Consejo de Grupo se integra con scouters y dirigentes debidamente registrados, que cumplan con lo establecido en el capítulo dos del reglamento.

El Consejo de Grupo se conforma de la siguiente manera:

El jefe de grupo, quien lo representa y preside sus sesiones.

Un sub jefe de grupo.

El tesorero del grupo.

El secretario del grupo.

Los jefes de manada, tropa scout, comunidad de caminantes y el o los consejeros responsables de clan rover.

El vocal de relaciones del grupo.

El grupo scout puede tener varios subjefes de grupo, pero sólamente uno de ellos puede ser miembro del consejo de grupo.

Responsabilidad.

Siendo el Consejo de Grupo el conjunto de personas adultas que dirige al grupo Scout, su principal función será la de hacer que se aplique correctamente el Esquema Nacional de Programa Educativo.

El grupo scout debe ofrecer a cada niño o joven, que se integre a él, la oportunidad de practicar el escultismo y brindarle el apoyo necesario para su desarrollo, en la forma que se describe en el punto 1.4 de los ordenamientos en el Manual de Operación a nivel Grupo.

Funciones mínimas para que se aplique el programa educativo scout.

a) Hacer que cada jefe de sección presente al Consejo de Grupo, por lo menos una vez al mes, un resumen del avance en la progresión personal de todos y cada uno de los niños o jóvenes que integran su sección, conteniendo cuando menos lo siguiente: Nombre de todos y cada uno de los jóvenes de la sección. Fecha de nacimiento de cada uno. Fecha de ingreso a la sección. Fecha en la que espera o estima que cada muchacho termine cada etapa de la progresión personal propia de la sección, así como de las especialidades o competencias, insignias de vida al aire libre y participación institucional.

b) Hacer que cada jefe de sección presente al Consejo de Grupo los comentarios y las ampliaciones a los datos necesarios sobre el desarrollo d e las progresiones personales de los integrantes de su sección, tales que sean útiles para que el propio consejo pueda tomar decisiones.

c) Solicitar a cada jefe de sección la presentación al consejo de grupo del calendario de actividades correspondientes al ciclo de programa respectivo, tal que estimule la progresión personal de los jóvenes integrantes de su sección.

d) Solicitar a cada jefe de sección la presentación al Consejo de Grupo la lista de ayudas específicas requeridas para cumplir la progresión personal de los jóvenes que integran la sección como pudieran ser:

Materiales para juegos y prácticas.

Transporte para realizar actividades.

Dinero. Según presupuesto elaborado conforme a disposiciones del tesorero del grupo y que cumpla con lo dispuesto en los ordenamientos de la ASM AC.

Personas acompañantes o ayudantes en actividades determinadas.

Partes del uniforme a cargo del presupuesto del grupo.

Literatura para actividades y para formación de dirigentes.

Información sobre lugares para la realización de excursiones, campamentos, acantonamientos y otras actividades.

Medidas administrativas y de seguridad que se deban tomar.

Equipo faltante, por reparar y/o por desechar.

Apoyo a la propuesta de nombramientos de nuevos scouters que se integren a la dirección de los jóvenes de la sección.

Lista de candidatos para fungir como asesores en las especialidades y competencias.

Solicitudes de permiso para salir de excursión, campamento o acantonamiento.

Solicitudes de permisos para realizar actividades que se consideran peligrosas.

Creación en su caso de la sección superior a la suya.

e) Solicitar a cada jefe de sección la rendición cada mes de los informes sobre el avance de las actividades según el calendario de su sección, proporcionando el resumen de la respectiva evaluación.

f) Llevar un registro de las especialidades o competencias que planea realizar cada sección. Deberá incluir las que se están realizando y las ya realizadas por los jóvenes en activo con el propósito de apoyar y conseguir el buen desarrollo de un plan de especialidades o competenc ias, integrado al plan de progresión personal respectivo, en forma general dentro del grupo, para mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

g) Acordar, en su caso, sobre planes, calendarios, actividades e informes de las secciones.

h) Asignar consecuentemente tareas específicas, especialmente a los subjefes de grupo y, de manera general, a los demás dirigentes del grupo.

Funciones para cumplir con el objeto del grupo.
A) Para contar con niños y jóvenes en las tres ramas oficiales, establecidas en la sección segunda del capitulo III del reglamento:

Apoyar y supervisar la correcta y adecuada preparación y realización de la etapa de enlace de los niños y jóvenes de una sección consecutiva. La etapa de progresión en la que se encuentre un determinado niño o joven scout, así como el grado de avance que el tenga en sus objetivos educativos, determinara el inicio de la etapa de enlace a la sección consecutiva, proceso que durara mínimo tres y máximo seis meses. De manera que se planeara primero la etapa de enlace en los equipos de scooters respectivos, informando entonces en resumen al Consejo de Grupo.

El equipo de scouters de la sección en la que este participando el niño o joven, es el responsable de que este haya incorporado a su vida el 95%, por lo menos,m de los objetivos educativos propios de su sección.

El equipo de scouters de la sección que lo ha de recibir planeara su ingreso e integración a la vida de sección. Ambos equipos informaran en resumen, sobre el estado de la etapa de enlace al Consejo de Grupo.

El Consejo de Grupo asume la responsabilidad de que ambos equipos de scooters cumplan con su cometido. Por eso revisara el estado de progresiones personales para que la etapa de enlace se realice en tiempo y forma.

Si no se cuenta con la sección consecutiva, el Consejo de Grupo esta obligado a realizar actividades de captación en un plazo de seis meses, sino lo logra puede solicitar un prorroga de seis meses, si al termino del mismo no se cuenta con los mínimos reglamentarios y su scouter debidamente registrados en la ASMAC, todos los niños deberán ser rebuscados en el grupo mas cercano.

B) Para obtener autosuficiencia en la aplicación del programa educativo scout, aplicar correctamente el ENPE, propiciar la comunicación de los jóvenes Scouts y dirigentes con el resto del movimiento scout y tener la capacidad para aprovechar los servicios de la Asociacion:

Solicitar informes sobre el desarrollo de las secciones, escuchar observaciones y recomendaciones y tomar los acuerdos correspondientes.
Llevar un plan permanente de captación

Vigilar que todos los scouters y dirigentes participen activamente en las actividades de formación que se ofrezcan en Nacional, Provincia o Distrito. Que cuente con su PPF vigente.

Decidir sobre las solicitudes de cancelación de registro de los miembros del grupo que hayan incurrido en alguna de las causales en el articulo 45 del Reglamento, siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 47 reglamentario.

Vigilar que se cumpla con el articulo 35 reglamentario.

Decidir sobre los locales de sección y de grupo.

Formar comités especiales, referidos en el capitulo cuatro de este ordenamiento.

Formar el Comité de Grupo, señalados sus funciones expresamente y disolverlo, en su caso.

Referencia
ASMAC.(2007) Manual de Operación Nivel Grupo. Ed. Scout. Mexico.

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